Compraventa de embarcación · Vicios ocultos

El barco de sus sueños
escondía daños invisibles

Un cliente invirtió los ahorros de años en la compra de una embarcación de segunda mano. Poco después empezaron los problemas: motor destruido, ósmosis en el casco y componentes en estado crítico. Los defectos existían antes de la venta, pero no eran visibles. La ley lo cambia todo.

3

Defectos graves documentados

0

Visibles en el momento de la compra

100%

Responsabilidad acreditada al vendedor

Resolución extrajudicial

Lo que escondía el barco

Tres defectos graves. Ninguno visible al comprar.

Cuando nuestro equipo inspeccionó la embarcación, encontró problemas que llevaban tiempo desarrollándose y que el vendedor conocía o debía conocer. Todos constitutivos de vicio oculto conforme al Código Civil.

Motor contaminado por agua

El motor presentaba contaminación hídrica severa, fruto de una entrada de agua anterior a la venta. Un defecto que invalida por completo el uso de la embarcación y cuya reparación supone un coste muy elevado.

Camisas y culata con desgaste grave

El bloque motor mostraba un desgaste estructural avanzado en camisas y culata. Un deterioro que no ocurre de un día para otro: llevaba meses o años en ese estado antes de la operación de compraventa.

Ósmosis en el casco

El casco presentaba ósmosis en estadio avanzado, un proceso de degradación del fibra de vidrio por penetración de humedad. Solo detectable con inspección técnica especializada, invisible a simple vista durante la compra.

Marco jurídico

Por qué la ley protegía a nuestro cliente
La normativa de vicios ocultos en la compraventa establece que el vendedor responde de los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, aunque los ignorara, siempre que dichos defectos hagan la cosa impropia para el uso al que se destina o disminuyan de tal modo ese uso que el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos precio.

La clave: el comprador no tiene que demostrar que el vendedor lo sabía. Solo que el defecto existía antes de la venta y no era perceptible al adquirir el bien.

Los defectos documentados en la inspección técnica preexistían a la venta y no eran perceptibles en una comprobación ordinaria. La protección legal del comprador era plena.
Inspección técnica pericial

Revisión exhaustiva de la embarcación por peritos especializados. Documentación fotográfica y técnica de cada defecto con informe firmado.

Acreditación de preexistencia

Análisis técnico para demostrar que los daños existían antes de la compra. La antigüedad del deterioro y su naturaleza lo confirmaban inequívocamente.

Cuantificación del daño

Valoración económica de la reparación completa: motor, culata y tratamiento anticorrosivo del casco. Importe que sustenta la reclamación.

Acuerdo: el vendedor respondió

Ante la solidez de la documentación, el vendedor asumió su responsabilidad y llegó a un acuerdo que compensó al cliente íntegramente. Sin juicio.

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